Tras meses de negociación, se ha aprobado en el Congreso la modificación de las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta propia en función de sus rendimientos netos

Se trata de un nuevo sistema de cotización de autónomos por los ingresos reales que obtengan mensualmente, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, fecha en la que entra en vigor. El sistema de cotización contará con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros, y variarán hasta 2025 en función de los rendimientos netos de los trabajadores autónomos.

15 tramos y flexibilidad de cambio

El acuerdo alcanzado consiste en un sistema de 15 tramos para 2023, 2024 y 2025. Se ha acordado la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cambiar e tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para poder ir adaptando su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

Entre los distintos tramos de rendimientos del trabajador autónomo, tenemos el siguiente desglose:

  • En el ejercicio 2023, la cuota para un trabajador autónomo que tenga rendimientos iguales o inferiores al SMI, rendimientos iguales o inferiores a 670 euros,  será de 230 euros. En 2024 se reducirá a 225 euros y en 2025 la cuota será de 200 euros.
  • Los trabajadores autónomos que se encuentren en los tramos de rendimientos netos de 1.300 euros a 1.500 euros, y de 1.500 euros a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.
  • Para los trabajadores que tengan unos rendimientos netos superiores a 1.700 euros mensuales, la cuota se va incrementando a lo largo de estos tres años según la siguiente tabla:
Rendimientos 2023 2024 2025
Entre 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 370€
Entre 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
Entre 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
Entre 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
Entre 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
Entre 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
  • Para aquellos trabajadores que obtengan rendimientos de 3.620 euros a 4.050 euros, o igual a ese rendimiento, pagarán 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En concreto, en 2023 comenzarán pagando 390 euros, subirá a 400 euros 2024 y a 490 euros en 2025.
  • En el último tramos nos encontramos los trabajadores autónomos que tienen rendimientos netos superiores a 6.000 euros. La cuota a pagar por estos trabajadores en 2023 será de 500 euros, elevándose a 530 euros al año siguiente y llegando a 590 euros en 2025.

Las disposiciones adicionales del real decreto-ley indican que, pasados estos tres años, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta el 2032.

Es interesante indicar que para el cálculo del rendimiento neto se ha introducido la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone por ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministros, fijándola en el 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. Para practicar esta deducción por gastos de difícil justificación no es necesario aportar facturas comerciales.

Así, por ejemplo, un autónomo que tenga unos ingresos medios de 1150 euros y unos gastos afectos a su actividad en el ejercicio de 220 euros, tendrá unos rendimientos netos de 930 euros, obtenidos de restar los gastos fiscalmente deducibles a los ingresos. De este rendimiento bruto, se podrá deducir un 7% por gastos de difícil justificación equivalente a 65,10 euros. Por lo que los rendimientos netos que obtendrá este trabajador autónomo serán de 864,90 euros (930,00 euros – 65,10 euros). Al encontrarse en el tramo de rendimientos netos de entre 670 euros y 900 euros, este trabajador autónomo deberá pagar una cuota de 260 euros.

Cuota reducida por inicio de actividad

Lo que venimos conociendo como Tarifa Plana al iniciar la actividad en el RETA, va a pasar a llamarse cuota reducida para aquellos trabajadores autónomos que inicien su actividad. La cuota reducida será de 80 euros al mes durante los doce primeros meses de actividad y será para todos los nuevos autónomos. Pasados estos 12 meses, esta cuota reducida sólo se prorrogará para aquellos trabajadores autónomos que no hayan conseguido que su actividad despegue, y sus rendimientos sigan por debajo del SMI. Para el resto de trabajadores autónomos, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Mayor protección social

El colectivo de trabajadores autónomos llevaban años reivindicando una serie de medidas de protección social para que se acercaran a la protección social que obtienen los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general. Este real decreto-ley ha introducido algunas mejoras en este sentido.

En cuanto a la prestación por cese de actividad para el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se establece esta figura para autónomos con trabajadores, para autónomos sin trabajadores y por causas de fuerza mayor. Para acceder a esta prestación no se exigirá darse de baja en el RETA ni el cierre del establecimiento como estaba estipulado hasta ahora.

La prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad por un periodo de entre cuatro meses y dos años.

En cuanto al Mecanismo RED, para acogerse a esta prestación, el autónomo deberá presentar una caída de ingresos del 75%, unos ingresos no superiores al SMI y que afecte al 75% de la plantilla.

El Mecanismo RED cíclico ofrece prestación del 50% de la base reguladora hasta un año, no consume cese de actividad y está establecido en un pago del 50% de la cotización.

El Mecanismo RED sectorial también se aprobará cuando en un sector determinado se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación  de transición profesional. Los requisitos serán de una caída de los ingresos del 50% o del 75% si no hay trabajadores, los ingresos no podrán superar el SMI, el 75% de la plantilla deberá estar afectada y se debe contar con un proyecto de inversión y un plan de recualificación sectorial. La protección que ofrece este mecanismo es el pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.

Tope de cotización para trabajadores mayores de 47 años

Con este nuevo modelo de cotización sobre los rendimientos netos, queda anulada la limitación de aquellos trabajadores mayores de 47 años a aumentar su base de cotización cuando se esté aproximando el final de su vida laboral. Estos trabajadores pasarán a pagar cuotas y a fijar las bases de cotización según sus rendimientos netos como el resto de los trabajadores autónomos.

Ventajas e inconvenientes de este nuevo sistema de cotización

Lo primero que podemos apreciar como una ventaja es la progresividad de las cotizaciones, cuanto más ganes, más pagas, por lo que se puede apreciar como un sistema socialmente más justo.

Como hemos comentado, mejora la protección social de los trabajadores sociales en caso de que la actividad caiga por circunstancias del mercado.

Al cotizar en según los rendimientos netos, aquellos trabajadores que tengan unos rendimientos netos superiores van a tener una base de cotización mayor, mejorando sensiblemente la prestación que reciban en la jubilación. Actualmente el 85% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima. Y este aumento de las bases y cuotas de cotización hará que tengamos un sistema de pensiones más sostenible.

Otro factor positivo de la reforma de las cotizaciones es que los que menos ganan van a tener unas cotizaciones inferiores a las que soportan actualmente.

Respecto a los contras de esta reforma, hay bastantes críticas y muchas de ellas a mi parecer acertadas.

Lo que es un factor positivo como que el colectivo que menos gana ahora pase a unas cotizaciones más bajas, no son pocas las voces que indican que llegan tarde e insuficiente. Las cotizaciones de los trabajadores autónomos que se encuentran con un nivel de ingresos bajo de los países de nuestro entorno están lejos de lo que se ha establecido en esta reforma, convirtiendo así un atractivo en emprender en terceros países más beneficios.

Otro factor que desincentiva el emprendimiento y la posible fuga de trabajadores por cuenta propia a otros países, es las fuertes cotizaciones a las que se van a ver sometidas las cotizaciones de los trabajadores autónomos que se encuentran en los tramos más altos, pasando a ser del doble de lo que están haciendo ahora.

También desincentiva el emprendimiento y autoempleo porque al fijar las cotizaciones según los rendimientos netos que obtenga el trabajador por cuenta propia, no le va a permitir elegir sus pautas de ahorro e inversión de los rendimientos obtenidos al verse obligado a fijar parte de ellos en las cotizaciones sociales.

Por otra parte, los trabajadores autónomos lo tendrán más difícil para contratar trabajadores, ya que al tener mayores costes no van a poder dedicar esos recursos a la contratación de trabajadores, y deberán subir precios para mantener el poder adquisitivo.

En definitiva, es una reforma que a atacado la reivindicación del colectivo para cotizar en según los rendimientos netos que obtengan con su actividad profesional pero no viene exenta de contras y dificultades que podrían haberse solventado.

 

 

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