Cuando se inicia una actividad económica empresarial o profesional, se originan una serie de obligaciones fiscales y contables que a los profanos en la burocracia fiscal y contable pueden causarle más de un dolor de cabeza. Algunas obligaciones deben desarrollarse y cumplirse antes de iniciar la actividad económica y otras son de obligado cumplimiento durante el desarrollo de ésta.

Cuando hablamos de actividad económica, podemos desarrollarla como persona física, que podemos llamarlo empresario individual, profesional independiente, freelance, o autónomo. No debemos confundirlo con el autónomo dependiente o falso autónomo. También podemos desarrollarla como personas jurídicas, que son las entidades mercantiles como sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc. O como entidades con personalidad jurídica, como son las sociedades civiles y comunidades de bienes, que ahora están inmersas en un cambio de tributación a partir de este ejercicio 2016 ya que las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar del régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, pero ésto da para otro post completo.

En este post me voy a centrar en las obligaciones fiscales y contables de los autónomos, más que nada por la admiración que siento por este colectivo. Se ha puesto de moda ‘emprender’ en España, bien porque hay una mayor conciencia de cultura emprendedora, bien porque la destrucción de empleo y la rigidez del mercado laboral en el que nos encontramos inmersos por la destrucción de empleo que se originó con la crisis del año 2007, obligando a mucha gente a ‘hacerse autónomo’ porque no le ha quedaba otra alternativa, agravado posteriormente con las rigideces del mercado de trabajo y la pandemia de la COVID-19. Independientemente de la motivación que arrastre a una persona a emprender una actividad económica como autónoma, los protocolos, burocracias y obligaciones surgen desde antes de iniciar la actividad.

Antes de continuar, debemos tener claro que un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Podemos destacar las siguientes características:

  • Control total de la empresa por parte del propietario, ya que éste dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa coincide con la de su titular, el empresario, el cual responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal o patrimonio civil.
  • No precisa de un proceso previo de constitución para desarrollar la actividad económica. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto cualitativa como cuantitativamente, no tiene más límites que la propia voluntad del empresario.

Para que nos sirva de guía en este post sobre las obligaciones fiscales del empresario autónomo, vamos a seguir la siguiente tabla con un resumen de las obligaciones fiscales a las que está sometido antes, durante y después de la actividad:

Resumen de obligaciones fiscales de los autónomos

Resumen obligaciones fiscales de los autónomos
ANTES DE LA ACTIVIDADDeclaración alta censal: Modelo 036/037
DURANTE LA ACTIVIDADDeclaración censal (modificación): Modelo 036 ó 037
IRPF: Modelo 100, 130, 131
Retenciones: Modelo 111, 115, 180, 190
IVA: Modelo 303, 390
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Declaración anual de operaciones con terceros: Modelo 347
DESPUÉS DE LA ACTIVIDADDeclaración censal (baja): Modelo 036 ó 037

Antes de iniciar la actividad

Con carácter general, el autónomo antes de iniciar una actividad económica debe dirigirse a Hacienda y presentar la declaración censal, modelos 036 ó 037.

Al solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, además de indicarse los datos identificativos de la actividad que se va a desarrollar, los modelos 036 ó 037 sirven para:

  • Solicitar la asignación del NIF, provisional o definitivo, para las personas jurídicas antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos o de contratar personal para desarrollar su actividad, y la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. Pasos necesarios para activar el DNI del autónomo antes de iniciar su actividad.
  • Comunicar, renunciar u optar a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del IRPF e IVA.

Para ello, consignarán en el modelo 036 o 037 como motivo de la presentación: alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Debemos aclarar que el modelo 037 es el modelo de declaración simplificada que podrá ser presentado por personas físicas residentes en España en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
  • No actúen por medio de representante.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No sean grandes empresas.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial de criterio de caja.
  • No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la LIVA.
  • No realicen ventas a distancia.
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Las personas físicas (autónomos) deben aportar junto al modelo de declaración censal la acreditación del declarante, y si éstos actúan a través de un representante, deben aportar el DNI/NIE del representante y acreditación de la representación.

Debemos indicar que la presentación de la declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá sustituirse por la presentación del Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa lo autorice. El procedimiento telemático requiere la visita al «Punto de Atención al Emprendedor (PAE)», donde el autónomo se puede informar e iniciar la actividad económica, en particular, cumplimentando el DUE (con los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas para el inicio de actividad y cumplimiento de las obligaciones al inicio de la actividad), guardando la documentación que aporte el emprendedor y solicitando el código ID-CIRCE, identificativo del DUE, del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Indicar también que a partir de abril de 2016 el DUE permite la realización electrónica de los trámites necesarios para el cese de actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada.

Los modelos 037 y 037 de declaración censal se podrán presentar:

  • Por internet con certificado electrónico, presentando la documentación complementaria en el registro electrónico de la AEAT en 10 días hábiles desde la presentación del modelo. También con Cl@ve PIN, que es el sistema electrónico de identificación de personas físicas de la AEAT, en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
  • Entrega en mano en la oficina de la AEAT del domicilio fiscal del titular o representante del mismo, entregando el impreso descargado en PDF o suministrado previamente por la oficina de la AEAT para su cumplimentación manual o borrador en PDF cumplimentado y validado en Sede Electrónica, junto con la documentación complementaria.
  • Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT, junto con la documentación complementaria.

Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos, domicilio fiscal o cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

Las personas físicas residentes en España y que no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037 para comunicar las siguientes modificaciones:

  • Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de otros datos identificativos y de datos relativos a actividades económicas y locales.
  • Modificación de datos relativos al IRPF y al IVA si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales del Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.
  • Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta o determinadas ganancias patrimoniales, así como de los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

El modelo 036 puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario tanto en los supuestos anteriores como en los reservados exclusivamente para este modelo.

Si se cesa la actividad económica también se presentará la declaración censal de baja en el modelo censal 036 ó 037 cuando cesen los autónomos en el ejercicio de actividades económicas o, no siendo empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Aunque no es objeto de este post al tratarse de obligaciones fiscales de los autónomos, tengo que indicar que, además de los licencias pertinentes de actividad en determinadas actividades y tipos de autónomos en el Ayuntamiento correspondiente, un trámite importante es darse de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el modelo TA0521.

Durante la actividad

Impuesto sobre actividades económicas

También debe darse de alta en el municipio que vaya a desarrollar la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en el territorio nacional.

Los autónomos que realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas (salvo actividades agrícolas, las actividades ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras) son sujetos pasivos (quienes deben hacer el pago) del IAE. La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que elabora el INE para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas. La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones:

  • Actividades empresariales (sección 1ª)
  • Profesionales (sección 2ª)
  • Artísticas (sección 3ª)

Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria gestiona las nacionales y provinciales mediante el Modelo 840 para personas jurídicas que deberán presentarlo solo las que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Respecto a las municipales solo le corresponde la gestión censal (recibir declaraciones y elaborar la Matrícula) y la inspección (salvo delegación en una Entidad Local).

Las personas físicas y las sociedades, entidades y contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 € del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto no tienen que presentar la declaración por el IAE al considerarse sujetos exentos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes.

Se considera que un contribuyente realiza una actividad económica cuando ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, uno solo o ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de actividades profesionales, las comprendidas en la Sección 2ª del IAE, se calificarán como rendimientos profesionales cuando aquél esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al dicho régimen especial.

Para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considere una actividad económica, se debe contar con al menos una persona empleada con contrato laboral (no mercantil) y a jornada completa.

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  • Estimación directa, con dos modalidades:
    • Normal.
    • Simplificada.
  • Estimación objetiva.

La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, afectos a una actividad económica, para cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Su cuantificación y tributación se realiza con las reglas de las ganancias o pérdidas patrimoniales del impuesto.

Los autónomos, al iniciar la actividad económica, deben aplicar alguno de estos métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, considerando las distintas incompatibilidades  y los supuestos de renuncia y exclusión.

Incompatibilidad entre regímenes

Entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva se establece una incompatibilidad absoluta:

  • Si el autónomo se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo régimen, aunque desarrollara alguna actividad que pudiera estar incluida en estimación objetiva.
  • Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

Sin embargo, si el autónomo se encuentra desarrollando una actividad en la modalidad simplificada del método de estimación directa e inicia otra actividad durante el año por la que se renuncia a dicha modalidad simplificada, o cuando desarrollando una actividad en estimación objetiva se inicia otra actividad que no incluida en dicho método durante el año, o estando incluida se renuncie al mismo, la incompatibilidad no surtirá efectos en ese mismo año respecto de las actividades que venía desarrollando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

Renuncia

Los autónomos que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante el modelo 036 ó 037 de declaración censal.

Se debe renunciar en diciembre anterior al año natural en el que vaya a surtir efecto la renuncia. Si se renuncia al inicio de la actividad, ésta tiene que ser antes de iniciar la actividad.

También se puede realizar una renuncia tácita al método de estimación objetiva si se presenta en plazo el pago fraccionado (modelo 130) previsto para el método de estimación directa del primer trimestre del año natural. Igualmente, si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el pago fraccionado del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años, prorrogados tácitamente por años naturales salvo que el autónomo revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al ejercicio que quiera que surta efecto.

La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.

Exclusión

La exclusión del método de estimación directa modalidad simplificada se produce cuando en el año anterior el importe de cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere los 600.000€

En caso de exclusión de dicho método, el autónomo determinara el rendimiento de todas las actividades por la modalidad normal, como mínimo durante los 3 ejercicios siguientes.

En estimación objetiva la exclusión se produce cuando supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados reglamentariamente o cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación espacial del IRPF.

Igualmente, la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la determinación de rendimientos mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa durante los 3 ejercicios siguientes, salvo que se renuncie al mismo.

Vamos a ver más ampliamente los tres métodos de determinación de rendimientos de la actividad del autónomo.

Estimación directa normal

El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no están acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva, es decir, es el método a aplicar obligatoriamente cuando se encuentre en incompatibilidad o en situación de exclusión del método de estimación directa simplificada y objetiva. En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el ejercicio anterior o si se renuncia a la estimación directa simplificada.

Con carácter general, el rendimiento neto  se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Son gastos deducibles los que se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos, como pueden ser los suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamientos y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.

El rendimiento neto calculado se reducirá desde el día 1 de enero de 2015 en un 30% en un máximo de 300.000 €/año, sobre los siguientes rendimientos netos:

  • Los que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando se imputen a un único periodo impositivo.
  • Los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo por:
    • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, como un solar o terreno.
    • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividad económica.
    • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.
    • Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Además se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas acogidas al método de estimación directa normal y simplificada por un importe de 2.000 €. También se establece un incremento de dicha reducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • 3.700 €/año para autónomos con rendimientos netos iguales o inferiores a 11.250 € siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 € y para aquellos cuyos rendimientos netos estén entre 11.250 € y 14.450 € la reducción será de 3.700 € menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento y 11.250 €/año.
  • 3.500 €/año para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas aumentando a 7.750 €/año si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Si no se cumplen los requisitos exigidos exigidos para la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €, incluidas las de la actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 1.620 €/año, con rendimientos netos iguales o inferiores a 8.000 €/año. Si los rendimientos están entre 8.000,01 y 12.000 €/año: 1.620 € menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 €/año.

Esta reducción tiene dos límites:

  • Si además se perciben rendimientos del trabajo, esta reducción junto a la reducción por rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 €.
  • El importe del rendimiento neto, no puede ser negativo como consecuencia de la aplicación de esta reducción.

Los autónomos que inicien la actividad pueden reducir en un 20% el rendimiento neto declarado mediante el método de estimación directa en sus dos modalidades, minorando cualquiera de las reducciones anteriores en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la citada reducción no supere 100.000 €/año.

Los autónomos acogidos al método de estimación directa normal tienen las siguientes obligaciones contables y registrales:

  • Actividades mercantiles: deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles, como agrícolas, ganaderas y las de artesanía, las ventas de objetos construidos por artesanos y se realicen éstos en sus talleres: libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación directa simplificada

El método de estimación directa simplificada se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
  • Que en el ejercicio anterior el importe de la cifra neta de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.

El rendimiento neto se calcula como en estimación directa normal, pero con las siguientes particularidades:

  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año.
  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Periodo máximo (años)
1
Edificios y otras construcciones368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

Al rendimiento neto así calculado le serán de aplicación, si procede, la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la reducción del rendimiento neto aplicable a las actividades económicas que cumplan ciertos requisitos o la reducción por inicio de actividad, conforme a las normas señaladas en la modalidad normal del método de estimación directa.

Los autónomos acogidos al método de estimación directa simplificada tienen las siguientes obligaciones contables y registrales:

  • Actividades empresariales: libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación objetiva

El método de estimación objetiva se aplica a empresarios y determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual publicada por la AEAT que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Ejercicio 2015
      • 450.000 €/año para el conjunto de actividades económicas.
      • 300.000 €/año para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como para el conjunto de actividades correspondientes a Transporte de mercancías por carretera y Servicios de:
    •  Ejercicio 2016 y 2017
      • 250.000 €/año para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. También se aplicará la estimación objetiva cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior computando sólo las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no supere 125.000 €/año.
      • 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere para el ejercicio 2015 y en actividades a las que se aplica el tipo de retención  del 1%, 225.000 €/año con carácter general o 50.000 €/año, siempre que represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros procedentes de las citadas actividades. Este límite se debe aplicar simultáneamente al límite conjunto por volumen de rendimientos íntegros para todas las actividades de 450.000 €.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere para el 2015 los 300.000 €/año y para el 2016 y 2017, 250.000 €/año. En obras y servicios subcontratados su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

El cálculo del rendimiento neto se realiza según la Orden anual que desarrolla este método, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Si se cumplen los requisitos, se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales
FASE 1 VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC)
(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3(x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS REDUCIDO
FASE 4(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO
(-) REDUCCIÓN 25% JÓVENES AGRICULTORES
(- ) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, ... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 5(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30% si procede
=RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades:

Cálculo del rendimiento neto del resto de actividades
FASE 1UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2MINORACIONES:
(-) INCENTIVOS AL EMPLEO
(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (amortizaciones)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3(x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS REDUCIDO
FASE 4(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (5%)
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, ... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA
FASE 5(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (subvenciones y determinadas indemnizaciones)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 6(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 30% (en general, por generación superior a 2 años y en particular, las establecidas reglamentariamente)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva tienen las siguientes obligaciones contables y registrales:

Es obligatorio que conserven las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones, debe llevarse un libro registro de bienes de inversión.

Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos. Igualmente llevarán el libro registro de ventas o ingresos quienes realicen actividades agrícolas con ingresos sujetos al 1% de retención.

Pagos fraccionados

Debemos destacar que los autónomos que estén acogidos al método de estimación directa normal o simplificada, deben realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.

Aquellos autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Para calcularlo el primer año de actividad, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula:

  • Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera aplicado la deducción prevista en el caso de que la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 €. Se deducirán, en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
  • Actividades profesionales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.

Hay que indicar que los autónomos que así lo deseen, pueden aplicar porcentajes superiores a los señalados en el párrafo anterior.

Los autónomos en estimación objetiva realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Deben presentar declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calcula:

  1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas):
  • 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base a 1 de enero (si algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el del año anterior; si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre). Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los del día de inicio.
  • 3% cuando se tenga una persona asalariada.
  • 2% cuando no se disponga de personal asalariado.
  1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores podrán deducir del importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre y además, una minoración adicional entre 25 y 100€ cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000 €.

Si esta última minoración fuese superior al importe restante del pago fraccionado una vez minorado en las retenciones e ingresos a cuenta ya efectuados, podrá deducirse la diferencia en los siguientes pagos fraccionados del mismo período.

Aquellos autónomos que utilicen financiación ajena para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual por las que tengan derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

  • Para estimación directa con rendimientos íntegros inferiores a 33.007,20 €: 2% del rendimiento neto desde el primer día del año, con un máximo 660,14€ al trimestre .
  • Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20 €: 0,5% sobre dichos rendimientos.
  • En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con ingresos inferiores a 33.007,20 €: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones del capital e indemnizaciones, con un máximo de 660,14 € al período impositivo.

Declaración anual de Renta. Modelo D-100

La declaración anual del IRPF mediante el modelo D-100 se presenta desde el 4 de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si resulta a ingresar se puede domiciliar en cuenta hasta el 25 de junio con cargo en cuenta el último día del plazo.

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

Los autónomos realizan actividades económicas, por lo que no tienen perfil borrador, pero pueden solicitar los datos fiscales que están en posesión de la AEAT para cotejarlos con su contabilidad o libros registro.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas están sujetas al IVA. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

En el IVA se contemplan diversas exenciones. Son exenciones interiores, entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, está la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Entre los distintos regímenes de tributación, existe un régimen general y los siguientes regímenes especiales:

  • Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.
  • Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.
  • Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Agencias de viajes.
  • Oro de inversión.
  • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Servicios prestados por vía electrónica.
  • Grupo de entidades.
  • Criterio de caja.

Tributan en régimen general los agricultores y ganaderos excluidos o que renuncien al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado, los industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado y los comerciantes que no reúnen los requisitos del régimen simplificado ni del de recargo de equivalencia y los profesionales, artistas y deportistas. Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general, o en el simplificado en algunos casos.

El régimen general se aplica a los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El funcionamiento es el siguiente: el autónomo o empresario que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios repercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda al importe de la operación, salvo que esté exenta o no sujeta:

  • General: 21%
  • Reducido 10%: entregas de productos alimenticios, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (guatas, gasas, vendas, …), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, viviendas, garajes y anexos, flores y plantas vivas y objetos de arte. También se incluyen, entre otros, los servicios de transportes de viajeros, obras de renovación y reparación de viviendas, hostelería y restaurantes, actividades agrícolas, forestales y ganaderas y servicios deportivos de carácter aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, etc.
  • Superreducido 4%: alimentos básicos, medicamentos para uso humano, libros (excepto los electrónicos), periódicos y revistas, prótesis, órtesis e implantes internos así como vehículos para personas con discapacidad, etc.

Igualmente los proveedores de bienes y servicios les habrán repercutido el IVA correspondiente.

Se debe calcular y en su caso ingresar cada trimestre o mes, para el caso de grandes empresas, los inscritos en el REDEME y entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Los modelos de autoliquidaciones son los siguientes:

El modelo 303 se utiliza tanto si el periodo de liquidación es trimestral como mensual. La mayoría de los autónomos por defecto tienen un período de liquidación trimestral. El ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último trimestre de liquidación del año, en la cual se puede liquidar o solicitar la devolución entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se hace por internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

Si en la liquidación de algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, pudiéndose solicitar la devolución únicamente en el último trimestre del ejercicio. El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse en su caso de forma simultánea con la declaración resumen anual, modelo 390.

Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se presentará el modelo 303 entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre (hasta el 15 si se domicilia el pago), y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hasta el 25 si domicilia el pago).

No presentarán el modelo 390 los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Los autónomos pueden presentar el modelo 303 por Internet con certificado electrónico, o también con Cl@ve PIN, que es un sistema de identifcación de la AEAT. También pueden presentarlo en papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la AEAT desde Internet. Igualmente, el modelo 390 se puede presentar por Internet con certificado electrónico o también con Cl@ve PIN. Además, es posible presentarlo con el programa de ayuda disponible en Internet y confirmando la presentación con un SMS.

Las obligaciones formales de los autónomos que tributen en el régimen general son:

  •  Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla.
  • Llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Vamos a ver el régimen especial simplificado.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. La renuncia se realizará presentando modelo 036 ó 037 de declaración censal de alta o modificación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

El régimen simplificado del IVA sólo es compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Quién realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, salvo actividades en las que se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial según el IRPF. Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible, la exclusión por aquella surtirá efecto al ejercicio siguiente.

El régimen simplificado se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden que publica la AEAT que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

El régimen especial simplificado consiste en que mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes, que sería el IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad desarrollada, no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuatro trimestre.

Si el autónomo desarrolla una actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del IVA, hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, con determinados requisitos, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas si no han consignado y no van a consignar las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al régimen simplificado. La solicitud de devolución se efectúa presentando el modelo 308, por Internet, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

Con las autoliquidaciones trimestrales se realizará un ingreso a cuenta del resultado final.

El importe a ingresar se determina:

  • Importe por operaciones corrientes. Se aplica el porcentaje que corresponda a la actividad, al importe anual de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, según los módulos e índices referidos a 1 de enero de cada año o la fecha de inicio si ésta es posterior.
  • Importe del resto de operaciones. El resultado anterior se incrementa en el importe de las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos y minorando por las cuotas soportadas o satisfechas en compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de activos fijos.

Liquidación trimestral. Ingreso a cuenta
FASE 1(%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES / 0.21 x importe comisiones (módulos x unidad)
FASE 2(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO
(+) IVA ENTREGA ACTIVOS FIJOS
(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
FASE 3RESULTADO

No obstante, se podrá ingresar a cuenta la cantidad que resulte de las operaciones corrientes, es decir, una cantidad fija que se conoce a principios del año y esperar a la declaración del cuarto trimestre para liquidar el importe del resto de las operaciones. Estos pagos, en cantidad fija, podrán domiciliarse.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver se determinará en la autoliquidación por diferencia entre el resultado final y los ingresos a cuenta realizados en las liquidaciones trimestrales.

El resultado final del régimen simplificado se determina:

  • Cuota devengada por operaciones corrientes. Aplicando los módulos fijados en la Orden que desarrolla este régimen.
  • Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotas satisfechas por las compras interiores de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes, distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo de la actividad, podrán deducirse en las condiciones que se establecen para el régimen simplificado. Será deducible la compensación satisfecha a los agricultores por las adquisiciones realizadas de acuerdo con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Igualmente será deducible el 1% del IVA devengado en operaciones corrientes por cuotas soportadas por gastos de difícil justificación.
  • Cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de:
    • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado por las operaciones corrientes.
    • La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.
  • La cuota derivada del régimen simplificado será incrementada por las cuotas devengadas por:
    • Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes, corrientes y activos fijos.
    • Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo por inversión.
    • Entregas de activos fijos materiales o intangibles.
  • Del resultado anterior podrán ser deducidas las cuotas soportadas o satisfechas por compras interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

Liquidación final (anual)
FASE 1CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: (la mayor de)
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES (módulos x unidad)
(-) CUOTA SOPORTADA O SATISFECHA POR OPERACIONES CORRIENTES
(-) COMPENSACIONES SATISFECHAS A SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REAGYP
(-) 1% DE LA CUOTA DEVENGADA POR GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN
2) CUOTA MÍNIMA
(% cuota devengada por operaciones corrientes)
(+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS FUERA DEL TERRITORIO
FASE 2(+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
FASE 3(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
FASE 4(+/-) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
FASE 5(-) INGRESOS A CUENTA (autoliquidaciones trimestrales)
FASE 6RESULTADO

Las obligaciones formales de aquellos autónomos que están acogidos al régimen especial simplificado del IVA son:

  • Efectuar la declaración de alta de las actividades acogidas al régimen en el modelo 036 ó 037, que también se emplea para renunciar o revocar la renuncia, para comunicar el cese de actividad y para comunicar la inclusión o exclusión del régimen.
  • Llevar un registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Si se realizan otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las aquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.
  • Conservar los documentos que demuestren la realidad de los índices o módulos aplicados.
  • Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas de proveedores nacionales y comunitarios, los justificantes contables en adquisiciones de servicios con conversión del sujeto pasivo si el proveedor es extracomunitario y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente en importaciones.
  • Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.

El régimen especial del recargo de equivalencia es obligatorio para determinadas actividades de sectores establecidos por la Ley, y para el caso que nos ocupa de autónomos, se aplica a comerciantes minoristas que comercialicen al por menor artículos de cualquier naturaleza, excepto los siguientes productos:

  •  Vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos a metales, ya sea en bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Salvo bolsos, carteras y objetos similares así como las prendas realizadas exclusivamente con retales, cabezas, etc. o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y de colección.
  • Bienes utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros antes de transmitirlos.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión.

La Administración considera comerciantes minoristas a quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin someterlos a transformación, fabricación, elaboración o manufatura, si las ventas a consumidores finales durante el año anterior superan el 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o tributara en estimación objetiva en el IRPF y tiene la condición de minorista en el IAE, no se aplicará el requisito del porcentaje de ventas.

Si no se reúnen estos requisitos será de aplicación el régimen general, aunque existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

El funcionamiento del régimen especial de recargo de equivalencia es el siguiente: los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado, y a los siguientes tipos:

  • Tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
  • Tabaco: recargo del 1,75%

El comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, ya que éste lo realizan los proveedores, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, se presentará el modelo 309. Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA se presentará el modelo 308.

Los autónomos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia tienen las siguientes obligaciones formales:

  • Acreditar ante los proveedores o la Aduana que está en el régimen del recargo de equivalencia.
  • No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas salvo, entre otras, en entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
  • Debe expedirse factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional así como cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • No existe obligación de llevar libros por el IVA salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos, en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas, debe llevarse un libro registro de facturas recibidas para anotar con la debida separación, las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGyP) se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén escluidos del mismo.

Quedan excluidos de este régimen:

  • Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF o al régimen simplificado en IVA.
  • Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 300.000 € en el año inmediato anterior. A partir del 1 de enero de 2016 dicho límite se ha establecido en 250.000 €.
  • Superar los importes por volumen de operaciones:
    • Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en todas sus actividades, excluidos elementos del inmovilizado hayan superado en el año inmediato anterior 300.000 €/año, IVA incluido. Para 2016 y 2017 el límite será 250.000 €.
    • Volumen de ingresos del conjunto de actividades superior a 450.000 € en el año inmediato anterior. Para 2016 y 2017, excluidas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el límite será de 250.000 €.
  • Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería o cesión del aprovechamiento de la resina.
  • Ganadería independiente.
  • Explotaciones cinegéticas.
  • Pesca marítima.
  • Ganadería integrada.

La renuncia se hará presentando los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o en diciembre anterior al inicio del año natural al que deba surtir efecto. También se puede presentar una renuncia tácita presentando en plazo el modelo 303 del primer trimestre del año natural o la primera autoliquidación en caso de inicio.

La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia o exclusión de REAGyP en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF.

En el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles. Salvo por las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

En este régimen no se pueden deducir las cuotas del IVA soportadas en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias.

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el REAGyP. La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas y, el 10,5% en la entrega de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, se transmitan bienes inmuebles y no se produzca la inversión del sujeto pasivo, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas al inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309.

Se presentará el modelo 341 de solicitud de reintegro de compensaciones REAGyP cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Se presentará trimestralmente entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Las obligaciones formales de los autónomos que tributen en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca son:

  • Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en REAGyP, es decir, los ingresos. Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al REAGyP.

Desde el 1 de enero de 2014 se puso en marcha el régimen especial del criterio de caja, disponible para aquellos autónomos que opten por su aplicación y que durante el año natural anterior su volumen de operaciones no supere 2.000.000 € y los cobros en efectivo no superen los 100.000 €. Será excluido automáticamente del régimen especial del criterio de caja con efecto en el año inmediato posterior a aquellos autónomos que superen estos límites.

El régimen especial del criterio de caja se aplica a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, excepto:

  • Las acogidas a los regímenes especiales: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

El régimen del criterio de caja consiste en lo siguiente: el impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

La repercusión deberá efectuarse al expedir y entregar la factura que se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los acogidos a este régimen así como los no acogidos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, podrán practicar sus deducciones:

  • Desde el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • Desde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

Los modelos de autoliquidación son los mismos que los del régimen general.

Las obligaciones formales de los autónomos acogidos al régimen del criterio de caja son:

  • Se opta por este régimen presentando declaración censal modelo 036 al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada tácitamente salvo renuncia.
  • La renuncia se debe ejercitar en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos y tendrá validez mínima de 3 años.
  • Los acogidos a este régimen deben incluir tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de recibidas las fechas del cobro o pagos respectivamente e importe del cobro, parcial o total, de la operación y la cuenta bancaria u otro medio que acredite el cobro total o parcial.
  • Los destinatarios de las operaciones deben incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas e importe del pago, parcial o total, de la operación y el medio de pago utilizado.
  • La expedición de la factura de las operaciones acogidas a este régimen especial deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso, como fecha límite, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. Las facturas deben contener la mención de «régimen especial del criterio de caja».
  • Las operaciones deben anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el régimen y contemplarse en el momento en que se efectúen los cobros y pagos.

En el momento de escribir este artículo he leído mucha información sobre el fracaso de este régimen especial del criterio de caja, a pesar de las expectativas  y atractivos que tenía previamente a su entrada en vigor, principalmente por estos inconvenientes:

  • Adaptación de los libros registro y requisitos formales enumerados en el párrafo anterior.
  • Arrastre del destinatario de las facturas expedidas, ya que si el emisor de la factura está acogido a este régimen del criterio de caja, el destinatario de las mismas no podrá deducirse el IVA de las mismas hasta que no se haya producido el pago efectivo de las mismas.
  • Deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo acogido al régimen del criterio de caja, ya que para determinar la deducción de las cuotas del IVA soportadas en todas las operaciones tiene que ser en el momento del pago de las mismas, por lo que para determinar si era conveniente acogerse a dicho régimen habría que estudiar el periodo medio de pago y cobro, por lo que si el periodo de cobro excede al del pago, resulta perjudicial para el contribuyente.
  • Seguimiento de las operaciones afectadas por el régimen del criterio de caja, ya que si un autónomo abandona el régimen especial del criterio de caja, todas las operaciones efectuadas durante la vigencia de dicho régimen deberán liquidar las cuotas de IVA en el momento de cobro o pago de las mismas, por lo que puede tener duplicidad de operaciones en el régimen general y el régimen especial del criterio de caja.

Por estos motivos el régimen especial del criterio de caja se puede considerar un fracaso, ya que sólo un 1% de los empresarios han optado por dicho régimen.

Vamos a ver las operaciones intracomunitarias.

Si se realizan entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de un NIF-IVA solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios con el modelo 036. El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes. Si se realizan estas operaciones el autónomo está obligado a presentar el modelo 349 «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» mensual o bimestral si al final del segundo mes del trimestre el importe supera los 50.000 € o trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios sea superior a 50.000 € sin IVA. También puede ser anual si concurren las dos circunstancias siguientes:

  • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados durante el año anterior no supere los 35.000€
  • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas, no tratándose de medios de transporte nuevos, realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.

El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trismestre entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual. El modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente, excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del año siguiente, a la finalización del correspondiente período de liquidación cuando en el trimestre de refrencia o en cualquiera de los cuatro trimestre naturales se superen los 50.000 euros en entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre.

Para hablar de las facturas os remito al post que escribí, titulado Todo lo que necesitas saber sobre facturación.

Impuestos especiales y medioambientales.

Son tributos que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como, la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. Los impuestos, modelos de autoliquidación y declaraciones informativas son:

Impuestos Especiales

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, que agrupa los siguientes impuestos:
    • Cerveza – Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. Modelo 558: Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
    • Vino y Bebidas Fermentadas – Modelo 553: Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración-liquidación. Modelo 554: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
    • Productos Intermedios – Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. Modelo 555: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
    • Alcohol y Bebidas Derivadas – Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. Modelo 557: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Modelo 548: Impuestos especiales de fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas a presentar por los titulares de fábricas o depósitos fiscales por operaciones realizadas por cuenta ajena sobre productos sujetos a impuestos especiales de fabricación.

Impuesto sobre los Hidrocarburos

Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación, para periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero del 2013. Para períodos de liquidación anteriores a 2013, se utiliza el Modelo 564, que se presentaba conjuntamente con el Modelo DDC.

Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos. Regulación por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. Modelo 572: Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución. Modelo 570: Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Sin modelo: Relación anual de kilómetros realizados, a presentar por beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. Modelo 580: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco.

Documentos de circulación

En los impuestos especiales de fabricación (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos y tabaco) se exige un documento de circulación para amparar el movimiento físico del producto con una finalidad comercial.

Cuando el impuesto se ha devengado a tipo pleno (sin beneficio fiscal) el documento comercial utilizado habitualmente por la empresa expedidora -factura, albarán, etc.- tendrá la consideración de documento de circulación a efectos de los impuestos especiales.

Cuando resulta aplicable algún beneficio fiscal, como exención o tipo reducido, o se difiere el devengo del impuesto (régimen suspensivo), con carácter general se utiliza el documento administrativo electrónico, a formalizar por el expedidor en la Sede electrónica de la AEAT debiendo el destinatario formalizar su recepción igualmente en la Sede electrónica de la AEAT si está incluido en el censo CAE.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Modelo 576: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación. Con carácter general, deberá ser presentado por las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sea de fabricación comunitaria o de importación, nuevos o usados.

La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso del Modelo 576, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

Impuesto Especial sobre el Carbón

Modelo 595: Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación.

Modelo 596: Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración resumen anual de operaciones realizadas.

Impuestos Medioambientales

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Son contribuyentes del impuesto aquellos que, debidamente habilitados, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor y aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.

Modelo 560: Impuesto sobre la electricidad. Declaración-liquidación. Modelo 583: Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados. Modelo 588: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: Autoliquidación por cese de actividad. Modelo 591: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, a presentar por los pagadores de energía eléctrica incorporada al sistema eléctrico a los productores de la misma.

Pagos fraccionados

Los consumidores por el Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, productores de energía eléctrica, deben presentar:

  • Único pago fraccionado cuando el valor de la producción no supere los 500.000 € en el año natural anterior. Modelo 583: 1 a 20 del mes de noviembre del periodo de liquidación en curso, por el valor de la producción de energía eléctrica realizada desde el 1 de enero hasta el 20 de septiembre.
  • Cuatro pagos fraccionados, trimestrales cuando el valor de la producción supere los 500.000 € el año natural anterior y correspondientes al valor de la producción eléctrica desde el 1 de enero hasta la finalización del correspondiente trimestre, descontados los pagos fraccionados anteriores del periodo. Modelo 583: del 1 al 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero.

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Están obligados a presentarlo los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.

Modelo 587: Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.

Modelo 586: Declaración informativa de gases fluorados.

Contabilidad

En los impuestos especiales y medioambientales se exige la llevanza y en algunos casos, la aportación telemática de una contabilidad específica que recoja los movimientos de los productos objeto del impuesto especial o medioambiental.

La contabilidad específica se exige en:

  • Impuestos especiales de fabricación – alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco contabilidad de productos que debe ser objeto de previa autorización por la oficina gestora. Los obligados a llevarla en soporte informático, como son los titulares de las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, la presentarán telemáticamente.
  • Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Los obligados a inscribirse en el censo CAF deben llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto por establecimiento, mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora, quien podrá autorizar cuando así se solicite por el interesado la sustitución de la llevanza en soporte informático por la llevanza en soporte papel.

Otras obligaciones fiscales. Retenciones.

La Ley del IRPF establece que determinados autónomos o entidades siempre que abonen ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas una cuantía preestablecida.

En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.

El retenedor u obligado al ingreso a cuenta debe:

  • Detraer de los rendimientos que abone el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas.
  • Presentar la declaración correspondiente según la renta satisfecha.
  • Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.
  • Expedir y entregar al contribuyente antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.

Las autoliquidaciones pueden ser trimestrales y mensuales. Las autoliquidaciones mensuales corresponden a las grandes empresas y las AAPP. Los autónomos deben presentar autoliquidación trimestral: por las cantidades retenidas e ingresos a cuenta del trimestre natural inmediato anterior: entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.

Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención (con los límites establecidos). No procede presentar declaración negativa si no se han satisfecho durante el perido de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, lo cual se debe comunicar en el modelo 036 ó 037.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Existen varias posibilidades de presentar cada modelo, salvo que la normativa establezca obligatoriedad de presentar alguna de ellas:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico o con Cl@ve PIN para autónomos y personas físicas.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Con carácter general y para rentas distintas del trabajo o de actividades económicas, el tipo de retención e ingreso a cuenta es el 20% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 y 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 el tipo general de retención e ingreso a cuenta será del 19 %, entre otras, para:

  • Rendimientos de capital mobiliario.
  • Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción sobre acciones.
  • Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
  • Premios a partir de 300,51 €.
  • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas están sometidos a una retención del 20 % del importe del premio que exceda de la cuantía exenta, que está establecida en 2.500 €.

El tipo de retención de los rendimientos del trabajo se calcularán en función del importe de las retribuciones del trabajo así como de las circunstancias personales del perceptor. No obstante, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2% para contratos o relaciones de duración inferior al año y al 15% para relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

El tipo de retención de los rendimientos profesionales es del 19% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 y del 15% a partir del 12 de julio de 2015. Excepcionalmente también entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 será del 15% si el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades ha sido inferior a 15.000 € en el año inmediato anterior y representa más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio. En 2016 se mantiene el 15%. En caso de inicio de actividad profesional, en el año y en los dos siguientes el 9% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015 y 7% a partir del 12 de julio de 2015. En 2016 se mantiene el 7%.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 111 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta las personas jurídicas, físicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie de alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad industria, etc.

Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente según corresponda, presentando el modelo 111.

Además se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados,con el modelo 190.

Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 €/año, IVA excluido.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo no resultase cuota cero.
  • Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.
  • Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.

Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.

Además se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.

Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193

Están obligadas a retener o ingresar a cuenta las personas físicas, jurídicas y demás entidades incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan rendimientos del capital mobiliario.

Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre se ingresarán presentando el modelo 123.

Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio, en el modelo 193, excepto:

  • Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros: modelo 196.
  • Los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros: modelo 194.
  • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez: modelo 188.

Clase de rentaProcedenciaTipo aplicable 2020 (%)Modelo resumen anual - 2020Clave
TrabajoRelaciones laborales y estatutarias en generalVariable 190
A
Trabajo
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)190B.01
TrabajoPensiones con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF190B.02
TrabajoPensiones de sistemas privados de revisión social 190B.03
TrabajoPrestaciones y subsidios por desempleo190C
TrabajoPrestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)190D
TrabajoConsejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)35190E.01
E.04
TrabajoConsejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)19190E.02
E.03
TrabajoPremios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo15190F.01
TrabajoCursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)15190F.02
TrabajoElaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)15190F.02
TrabajoAtrasos (art. 101.1 LIRPF)15190
TrabajoRégimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


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Actividades profesionalesCon carácter general [art. 101.5.a) LIRPF]15190G.01
Actividades profesionalesDeterminadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)7190G.02
Actividades profesionalesProfesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF]7190G.03
Otras actividades económicasActividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2190H.01
Otras actividades económicasActividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)1190H.02
Otras actividades económicasActividades forestales (art. 95.5 RIRPF)2190H.03
Otras actividades económicasDeterminadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)1190H.04
Otras actividades económicasRendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)24190I.01
Otras actividades económicasRendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19190I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF)19190K
Ganancias patrimonialesPremios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)19190K.01,
K.03
Ganancias patrimonialesAprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)19190K.02
Otras Ganancias patrimonialesTransmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.201719187C, E
Otras Ganancias patrimonialesTransmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)19187C, E
Capital MobiliarioDerivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)19193A
Capital MobiliarioCesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)19193/194/196Según modelo
Capital MobiliarioOperaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales19188No clave
Capital MobiliarioPropiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)19193C
Capital MobiliarioPropiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)15
193C
Capital MobiliarioArrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)19193C
Capital MobiliarioRendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica24193C
Capital InmobiliarioArrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)19180No clave

Declaraciones informativas

Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340

Esta declaración informativa no es objeto de este post, ya que no deben presentarla los autónomos. sólo deberán de hacerlo los sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el REDEME.

Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones. Modelo 345

Esta declaración la deben presentar aquellos autónomos promotores de un plan de pensiones, con aportaciones a favor de los trabajadores a su cargo, mediante el modelo 345 entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

El modelo 345 se presentará por Internet con certificado electrónico, obligatorio para sociedades, o también con Cl@ve PIN para personas físicas.

Si el modelo tuviera más de 10.000.000 de registros, algo poco probable para un autónomo con trabajadores, podrá presentarse en un soporte legible por ordenador (DVD-R o DVD+R).

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

Los autónomos y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347 cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones en que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,47 €, IVA incluido, en el año natural al que se refiera la declaración.

No están obligados a presentar el modelo 347:

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin tener presencia en territorio español.

El modelo 347 se presentará en febrero en relación con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

El modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico, método obligatorio para las sociedades, o también con Cl@ve PIN para autónomos.

A partir de 10.000.000 registros puede presentarse en soporte directamente legible por ordenador, como DVD-R o DVD+R.

Formas de presentación de las declaraciones

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo salvo que la normativa establezca la obligatoriedad de utilizar alguna de ellas. Las distintas formas de presentación de los impuestos son:

  • Electrónica, con DNI, con certificado electrónico, método obligatorio para sociedades, con Cl@ve PIN para autónomos, o con número de referencia sólo para determinadas gestiones de Renta para personas físicas.
  • Soporte directamente legible por ordenador, como puede ser el DVD-R o DVD+R.
  • SMS para el modelo 390 y los modelos 190 y 347 sólo para comunidades de propietarios.
  • Pre-declaración impresa generada usando los formularios disponibles en la sede electrónica de la AEAT o generados mediante el servicio de impresión de la AEAT sólo por Internet.

Certificado electrónico

Los autónomos que así lo deseen pueden realizar sus trámites con la AEAT mediante un certificado electrónico de identificación ya que éste puede ser solicitado por personas físicas mayores de edad con NIF, no siendo posible expedir un certificado electrónico a nombre de un representante de personas físicas. Sólo pueden tener un certificado en vigor emitido a su nombre, salvo que sean de distintas entidades emisoras. La solicitud de uno nuevo con los mismos datos revoca el anterior quedando inoperativo.

Se pueden realizar todos los trámites acogidos en el portal de la AEAT en Internet con certificado electrónico. Por ejemplo, el autónomo puede hacer uso de sus datos fiscales y otros servicios de ayuda, presentar y consultar declaraciones, pagar impuestos, solicitar aplazamientos, interponer recursos, consultar y modificar el domicilio fiscal, etc.

El autónomo que desee obtener un certificado electrónico tiene que solicitarlo a una Autoridad de Certificación (AC) por su sitio de Internet, siendo la más común la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pero se puede consultar una lista de AC acreditadas en el portal de la AEAT en Internet, donde se podrá consultar las oficinas de registro admitidas por ella, el procedimiento de obtención, renovación, revocación, plazos, etc.. Una vez realizada la solicitud es necesario que el autónomo se presencie físicamente en alguna de las oficinas de registro o Autoridades de Registro (AR) habilitadas por la AC. Una vez personado e identificado, se podrá descargar el certificado por Internet en el equipo desde que solicitó el certificado, siempre que se trate de un certificado de software y no de tarjeta.

Una vez que se obtenga el certificado por software hay que proceder a su instalación. Una vez emitido un certificado por una AC hay que importarlo o descargarlo para instalarlo en el navegador del equipo del autónomo. Si el certificado es de tarjeta no es necesario instalarlo en el navegador ya que se utiliza insertándolo en un lector de tarjetas.

Por tanto, los certificados pueden residir en una tarjeta criptográfica o bien en el navegador del usuario. En este caso, el certificado electrónico debe exportarse a un dispositivo USB u otro medio de almacenamiento para tener una copia de seguridad. También es posible exportarse para simultanear su uso en otros equipos o navegadores.

El periodo de validez del certificado electrónico varía dependiendo del tipo de certificado, del ámbito de su uso y de la AC que lo emita. Un certificado de persona física para el ámbito tributario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tiene un periodo de validez de 3 ó 4 años. Una vez que haya expirado el periodo de validez del certificado, caduca y deja de estar operativo.

La renovación deber realizarse con 1 ó 2 meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo, no siendo necesario de nuevo acudir a la oficina de registro.

Si se desea es posible revocar el certificado, es decir, anular la validez del certificado antes de su caducidad en caso de pérdida o sospecha que el certificado haya sido copiado por personas extrañas.

También es posible eliminar el certificado electrónico, que consiste en quitar el certificado del navegador o de una tarjeta criptográfica. Realizada esta operación no se podrá usar el mismo salvo que se haya hecho copia de seguridad, sólo en el caso de certificado en el navegador. No es posible realizar copia de seguridad de un certificado de tarjeta.

La AC fila la documentación que el solicitante debe presentar para acreditar la identidad. Esta información se publica en el sitio de Internet de cada AC, dependiendo de si es persona física o jurídica. Para el caso que nos ocupa, la documentación que se deberán aportar los autónomos para los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre son:

  • Código de solicitud del certificado previamente obtenido por Internet.
  • DNINIEpasaporte y su fotocopia.

Cl@ve PIN

El sistema de identificación Cl@ve PIN permite a las <strong>personas físicas</strong> realizar trámites con la AEAT a través de Internet. Tiene un tiempo de validez limitado y puede solicitarse cada vez que se necesite. Los trámites disponibles en la web de la Agencia Tributaria son entre otros:

Relacionados con la declaración de la Renta

  • Gestionar el borrador.
  • Descargar datos fiscales del programa Padre.
  • Consultar el estado de su devolución.
  • Cambiar la cuenta bancaria para la devolución.

Otros trámites

  • Presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas.
  • Obtener certificados tributarios.
  • Modificar el domicilio fiscal.
  • Solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de deudas.

Registro en Cl@ve PIN

Es necesario darse de alta en el sistema:

  • Personalmente, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria o a las acreditadas en el sistema Cl@ve del resto de la Administración, donde se proporcionará DNI o NIE, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
  • En www.agenciatributaria.es mediante el CSV (Código Seguro de Verificación) que figura en la carta de invitación al sistema que se recibe de la AEAT. Si no se ha recibido una carta, un enlace permite solicitarla. O bien con certificado electrónico o DNI electrónico.

Solicitud de PIN

Para obtener el PIN es preciso introducir el NIF y su fecha de validez, una clave de acceso de 4 dígitos, no es necesario que sea siempre la misma, y pulsando «Obtener PIN» será enviado un SMS con tres caracteres.

También se puede obtener un PIN accediendo directamente al trámite que se desea realizar. Cuando se requiera el PIN, se pulsa «No tengo el PIN»  y se podrá solicitar uno de la forma descrita en el paso anterior.

Después de la actividad

Cuando el autónomo cesa una actividad económica debe dirigirse a Hacienda y presentar la declaración censal, modelos 036 o 037, indicando el cese de actividad.

Espero que este post os sea de utilidad. Y si necesitáis una información más detallada, no dudéis en poneos en contacto por los medios habituales. Y si os ha gustado, ¡compartid! 🙂

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