Ante esta situación de incertidumbre que se ha instaurado los trabajadores autónomos a causa del COVID-19, en este post voy a resumir las principales ayudas que ha establecido el Gobierno con el Real Decreto-Ley 2/2020, de 17 de marzo para facilitar el cese de actividad, conocido como el paro de autónomos, en unas determinadas condiciones:

  • Consiste en permitir el acceso al cese de la actividad que realiza el trabajador autónomo, que para el 80% de los trabajadores autónomos que están cotizando con la base mínima, será de 661 euros al mes.
  • Se pretende con esta medida flexibilizar los requisitos de acceso a esta prestación, que hasta la fecha eran muy estrictos.

Estas medidas están dirigidas a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarias)  y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en la Seguridad Social, por lo que el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

Tampoco es necesario cumplir un periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Tan solo es necesario estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Si algún trabajador autónomo no se encuentra al día del pago de sus cotizaciones sociales en la fecha de la suspensión de la actividad, la Seguridad Social permite que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días y así poder acceder a esta prestación.

Esta prestación será incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social.

Podemos distinguir dos supuestos a la hora de solicitar la ayuda:

1. Aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión sanitaria para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Causas de fuerza mayor.

2. Si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se acredita haber perdido el 75% de la facturación con respecto a la media mensual del último semestre.

Causas de fuerza mayor

El cese de actividad por causas de fuerza mayor se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento de fuerza mayor. Además, tendrá que acompañarla con una declaración jurada del solicitante y hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

Se debe presentar a la Mutua una declaración jurada en la que se debe hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor, que en la situación que nos ocupa es el 14 de marzo de 2020. Para esto se debe usar el modelo normalizado de cada mutua.

El Real Decreto-Ley 2/2020 de 17 de marzo distingue dos causas de fuerza mayor temporal derivada del Covid-19, distinguiendo entre:

  1. Causas directas: Medidas gubernativas de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma e incidencia de la enfermedad en la plantilla, ya sea de manera directa o por razones de aislamiento preventivo decretados por razones médicas acreditadas.
  2. Causas indirectas:
    • Pérdidas de actividad
    • Suspensión o cancelación de actividades
    • Cierre temporal (locales de afluencia pública)
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

Hay que tener presente que la fuerza mayor temporal debe ser un acontecimiento ajeno al círculo de decisión empresarial fundada en causas ajenas a su exclusiva voluntad.

Dada la situación de excepción actual, la fuerza mayor temporal se entenderá acreditada durante el periodo temporal que dure el Estado de Alarma establecido por el Gobierno.

Una vez establecidos los criterios acreditativos de cese por causas de fuerza mayor, vamos a ver la prestación por ceses de actividad.

Requisitos

Como hemos comentado anteriormente, el autónomo solicitante en el momento en que se declaró el estado de alarma:

  • Ha de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Y encontrarse al corriente de pago. Como medida excepcional, la Seguridad Social permite al autónomo ponerse al día en 30 días naturales antes de denegar la solicitud.

Cuantía

Será el equivalente al 70% de la base reguladora. Si se encuentra cotizando por la base mínima, cobrará una prestación de unos 661 euros mensuales.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, 18 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, y tendrá un mes de duración actualmente, o hasta que finalice el Estado de Alarma si se prorroga.

Si se tiene que presentar documentación acreditativa por una caída de facturación mensual por encima del 75%, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

La Mutua resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud con la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del siguiente mes.

Esta prestación se puede solicitar ya, y el cobro de la misma es a mes vencido.

Documentación a presentar

  1. Modelo de solicitud del SEPE de prestación por cese de actividad, indicando por «fuerza mayor» COVID-19, o reducción 75% COVID-19.
  2. DNI
  3. Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización
  4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad de estar al corriente de pago de sus cuotas.
  5. Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
  6. Modelo 145 IRPF. Comunicación de datos al pagador.
  7. En caso de tener hijos a cargo, fotocopia del Libro de Familia.
  8. Declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos.

A lo largo de la tramitación de cada expediente podría requerirse otra documentación.

Espero que este post os sea de utilidad 🙂 Podéis usar la sección de contacto para hacernos llegar vuestras dudas.

Os recomiendo consultar siempre a vuestro Gestor Administrativo acreditado o Economista asesor fiscal o laboral que os asesore para vuestra situación en particular y gestionar vuestros trámites con todas las garantías.

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